Es muy evidente que el contenido de esta ley está en concordancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar plan de la nación 2007 al 2013, donde en el punto II-3.4.5 dice textualmente: “Adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista”, con esta pildorita y leyendo en profundidad el Proyecto Simón Bolívar entendemos muy claramente el contenido de ciertos artículos de la propuesta de ley, entre estos podemos citar:
“Artículo 4” que habla por primera vez del “Estado Docente” con el cual pudiéramos estar en principio de acuerdo con las limitaciones del caso para garantizar los derechos ciudadanos contenidos en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, está condición no se cumple pues el concepto de Estado Docente convierte al gobierno de turno en un ente con los más amplios poderes para hacer y deshacer de acuerdo con el solo criterio del Ministro y del Presidente de la República, por lo tanto no podemos estar de acuerdo con este concepto. Así mismo en este artículo se incluye la “promoción protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias” en la labor educativa, con lo que tampoco estamos de acuerdo pues no es posible que un Consejo Comunal imponga criterios, autorice o desautorice al personal docente y se inmiscuya en las actividades propias e inherentes a la actividad educativa de un plantel, entre otras cosas porque estaríamos llevando la política partidista a las aulas de clase, con lo que estamos en desacuerdo.
El Artículo 5.2.b le coloca una espada de Damocles a la autonomía universitaria, pues hace depender financieramente a las universidades autónomas del gobierno central.
El Artículo 5.2.i coloca a los planteles educativos privados básicamente en bancarrota al prohibir “el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.” Estamos muy claros que persiguen ahogar la educación privada y obligar poco a poco a su desaparición.
El Artículo 5.3.b que dice: “Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.” Solo cabe una interpretación, y es que el Estado decidirá donde trabajarán los egresados universitarios, y usted permitirá que este texto se apruebe y se convierta en Ley.
El polémico Artículo 11 que dice:” La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos”, chúpense esa mandarina.
Por ahora solo le hemos dado estas pildoritas, para que nuestros lectores entiendan porque debemos oponernos, por supuesto cada padre, madre, representantes, abuelos, tios, es decir cada ciudadano de este país debe leerse esta Ley en detalle, para que entiendan la gravedad de los conceptos emitidos.
Otros articulos que estaremos analizando seran: 5,6, 9, 16,19 (plantea la eliminacion de los centros de estudiantes), 23, 32, 33, 37.